jueves, 6 de agosto de 2009

¿Obediencia Ciega u Obediencia Reflexiva? a propósito de la responsabilidad del farmacéutico en el sector público.

Reproducimos este interesante artículo escrito por la destacada abogada asesora del Colegio Farmacéutico donde plantea una postura válida para tener en cuenta. Esto en cuenta de los ultimos sucesos de estos días y las responabilidades del farmacéutico en el sector Público. ¿QUÉ PUEDE HACER EL FUNCIONARIO EN UNA SITUACIÓN EN QUE SE VEA EN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UNA ORDEN?. Lectura recomendada.


Articulo original de la Sra. Maria Angélica Sotomayor*
Abogada y Asesora Legal del Colegio de Quimicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

Los últimos hechos ocurridos en la Profesión, nos refieren a situaciones en las que los profesionales no tenían condiciones óptimas para el debido y adecuado desempeño profesional. Ello, sea porque que no contaban con los elementos técnicos en lo relativo a equipamiento, a colaboración de personal adecuado, o a disposición del tiempo necesario a tales fines. Esto último, en razón de tener tiempo distraído en otras funciones, como podría ser por ejemplo, la asistencia a sesiones del juicio oral procesal penal.

En tal sentido, cabe tener presente que las obligaciones que corresponden a los funcionarios públicos, tiene relación necesaria con los medios que la Administración proporciona, para el adecuado desempeño de la función. En el evento que dicha Administración no provea los medios necesarios para la satisfacción de necesidades públicas, está incurriendo en falta de servicio, situación que la hace responsable de los daños que tal carencia produzca a las personas. Si la falta de servicio se produce por falta de los funcionarios, el Estado debe responder ante el Derecho, pero tiene el derecho a repetir o dicho de otro modo, a exigir del funcionario renuente a sus obligaciones, lo que por tal acción u omisión se viere obligado a pagar por concepto de indemnización a las personas. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondieren al funcionario involucrado.

¿QUÉ PUEDE HACER EL FUNCIONARIO EN UNA SITUACIÓN EN QUE SE VEA EN LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UNA ORDEN?

El Estatuto Administrativo Ley 18834, establece entre las obligaciones de los funcionarios públicos la de “obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico”
Ahora bien, tratándose de una orden que el funcionario estimare ilegal, éste debe representarla al superior por escrito y si dicho superior la reiterare en igual forma, aquel deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.

Por su parte, la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la Administración del Estado en el cumplimiento de la función administrativa y la satisfacción de las necesidades públicas, es una obligación de las autoridades y jefaturas, a las que corresponde ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia
En tal situación, no contar con los medios o estar en la imposibilidad de cumplir adecuadamente la función, es una situación que cae dentro de las normas señaladas y merece ser representada a la autoridad.

Así puede señalarse que, el Derecho Administrativo chileno, establece un sistema de obediencia reflexiva.

Por Abogado Maria Angélica Sotomayor
Asesora Legal del Colegio de QF de Chile


*(Aparecido en PHARMAKON, pág. 50, Diciembre de 2006)

5 comentarios:

Andres dijo...

Es interesante conocer estos aspectos por lo que ocurrio con la colega del felix bulnes. Esa revista era muy buena, creo que ese fue su ultimo numero.

Josefa dijo...

haberlo dicho antes. Oigan que onda con los post de abajo: sabootage?

Marcela dijo...

Me gusta el concepto de obedencia reflexiva, pero si bien eso es lo que nos permite la ley hay que ser mas audaces, porque este analisis me recuerda nuestra siempre mala costumbre de "no quemarse".

Unknown dijo...

Es extremadamente necesario, bajo esta premisa, defender a la colega en todo medio de comunicación posible tal como se hizo en la entrevista por CNN, hay que llamar la antención de los medios de comunicación. ¿Alguien entiende por qué sólo la coelga ha sido cesada de sus funciones temporalmente y nadie del pabellón 5 está en similar condición?.

Anónimo dijo...

jp QUE TAL.

Es obvio que la colega fue cesada para echarle la culpa pero se sabe que segun me conto una amiga enfermera del Felix, la cosa es una negligencia medica ya que las dejaron desangrarse.