Tras tres largos años de lucha en el Tribunal de justicia Europeo de Luxemburgo, no tán solo se ha defendido el modelo de farmacia de propiedad farmacéutica exclusiva sino que se han antepuesto los principios sanitarios frente a los principios económicos liberalizadores que pretendían acabar con el modelo tradicional de farmacia europea. Por otra parte el tribunal señaló que "la subordinación del farmacéutico, como trabajador por cuenta ajena, al titular de la farmacia podría dificultar que aquel se oponga a las instrucciones de dicho titular" hecho histórico que debe representar una luz y un hecho contundente para ser la base del cambio de nuestro mal establecido modelo de farmacia. Incluso señaló que la salud pública se antepone a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.
“Europa respalda las restricciones sobre la propiedad exclusiva de las farmacias por parte de los farmacéuticos, por sobre el derecho a la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento”.
Por Dr. QF Juan Pablo Morales M. Químico Farmacéutico- U. de Chile.
Director movimiento farmacéutico “La Farmacia Chilena.”
Después de tres años de largas batallas judiciales en Europa se ha sentado un precedente sin igual que debiese ser una base de sustento para dar inicio a una serie de reformas urgentes al rubro de las farmacias en nuestro país. Lo anterior, iniciado, frente a una demanda impuesta por un grupo de profesionales farmacéuticos alemanes, frente a la autorización el año 2006 para la instalación de una sucursal de una farmacia. Quizás en nuestro país nos podemos preguntar qué tiene de raro esto, acostumbrados a nuestro modelo farmacéutico de grandes cadenas que componen un oligopolio, pero la verdad es que en muchos países como en Alemania la instalación de una farmacia es un derecho que se reserva exclusivamente a los farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos como los conocemos acá en Chile.
Lo importante de esa situación es que en primer lugar el tribunal de Justica Europeo ha declarado que la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la posibilidad de explotar una farmacia o adquirir participaciones en sociedades de explotación de farmacias constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales. Sin embargo, señala de forma categórica que dicha restricción puede justificarse por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
Por otra parte desde una perspectiva económica se concluye que un consumo irracional o una utilización incorrecta del medicamento supone un derroche de recursos financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de financiación.
La protección hacia el profesional farmacéutico como exclusivo propietario se basa en que a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos cuando hablamos de medicamentos y que su subordinación, muchas veces los puede impedir de cumplir un rol sanitario, tal y como lo podemos observar en nuestro modelo actual de farmacia que tanto ha sido criticado por estos días.
En definitiva lo más importante de esta resolución se relaciona con que el Tribunal de justica Europeo sentencia que si bien la libertad de establecimiento, como además el flujo libre de capital son derechos que se encuentran por debajo de la Salud Pública y del derecho del Estado a organizar su Sistema de Salud farmacéutico, algo que debiese ser sin duda una piedra angular en la obligación del Estado Chileno a hacer frente a los desafíos que como país tenemos en este campo en donde poco y nada se ha podido hacer hasta el día de hoy y donde miles de chilenos exigen acciones concretas que deben ser más de fondo que las propuestas por el Gobierno actual.
Es muy lejano que podamos pensar que en el corto plazo vivamos una situación similar, sobretodo si consideramos nuestro esquema actual de modelo y las prevendas constitucionales que parecieran protejerlo, pero sin embargo debe ser un antecedente muy potente a tener en consideración, sobretodo, considerando el estado actual de la actividad en nuestro país.
Algunas frases importantes delcomunicado de prensa del Tribunal de justicia Europeo:
"Es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios. No obstante, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional."
"A diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos."
"El Tribunal de Justicia concluye que la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales no se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas."
“Europa respalda las restricciones sobre la propiedad exclusiva de las farmacias por parte de los farmacéuticos, por sobre el derecho a la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento”.
Por Dr. QF Juan Pablo Morales M. Químico Farmacéutico- U. de Chile.
Director movimiento farmacéutico “La Farmacia Chilena.”
Después de tres años de largas batallas judiciales en Europa se ha sentado un precedente sin igual que debiese ser una base de sustento para dar inicio a una serie de reformas urgentes al rubro de las farmacias en nuestro país. Lo anterior, iniciado, frente a una demanda impuesta por un grupo de profesionales farmacéuticos alemanes, frente a la autorización el año 2006 para la instalación de una sucursal de una farmacia. Quizás en nuestro país nos podemos preguntar qué tiene de raro esto, acostumbrados a nuestro modelo farmacéutico de grandes cadenas que componen un oligopolio, pero la verdad es que en muchos países como en Alemania la instalación de una farmacia es un derecho que se reserva exclusivamente a los farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos como los conocemos acá en Chile.
Lo importante de esa situación es que en primer lugar el tribunal de Justica Europeo ha declarado que la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la posibilidad de explotar una farmacia o adquirir participaciones en sociedades de explotación de farmacias constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales. Sin embargo, señala de forma categórica que dicha restricción puede justificarse por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
Por otra parte desde una perspectiva económica se concluye que un consumo irracional o una utilización incorrecta del medicamento supone un derroche de recursos financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de financiación.
La protección hacia el profesional farmacéutico como exclusivo propietario se basa en que a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos cuando hablamos de medicamentos y que su subordinación, muchas veces los puede impedir de cumplir un rol sanitario, tal y como lo podemos observar en nuestro modelo actual de farmacia que tanto ha sido criticado por estos días.
En definitiva lo más importante de esta resolución se relaciona con que el Tribunal de justica Europeo sentencia que si bien la libertad de establecimiento, como además el flujo libre de capital son derechos que se encuentran por debajo de la Salud Pública y del derecho del Estado a organizar su Sistema de Salud farmacéutico, algo que debiese ser sin duda una piedra angular en la obligación del Estado Chileno a hacer frente a los desafíos que como país tenemos en este campo en donde poco y nada se ha podido hacer hasta el día de hoy y donde miles de chilenos exigen acciones concretas que deben ser más de fondo que las propuestas por el Gobierno actual.
Es muy lejano que podamos pensar que en el corto plazo vivamos una situación similar, sobretodo si consideramos nuestro esquema actual de modelo y las prevendas constitucionales que parecieran protejerlo, pero sin embargo debe ser un antecedente muy potente a tener en consideración, sobretodo, considerando el estado actual de la actividad en nuestro país.
Algunas frases importantes delcomunicado de prensa del Tribunal de justicia Europeo:
"Es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios. No obstante, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional."
"A diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos."
"El Tribunal de Justicia concluye que la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales no se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas."
3 comentarios:
Me gusto mucho ese parrafo de:
"ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional."
Ojala que muchos farmaceuticos que se llenan la boca hablando del mercado para lograr un mejor puesto en la industria y las cadenas tomaran conciencia de esto, muy buen articulo colega.
Para lograr algo así necesitamos un par de diputados y un par de senadores CARISMÁTICOS Y LÍDERES que hagan un poco de lobby para lograr este objetivo ya que luchar contra las cadenas es algo practicamente imposible, ni siquiera la fiscalía económica puede contra ellos.
Estoy de acuerdo con ustedes colegas, es necesario colegas que se dediquen a la politica y defiendan nuestros derechos.
No entiendo porque nuestros estatutos como colegio, impiden que los directivos puedan ser militantes de partidos politicos, lamentablemente para dar la lucha debemos estar dentro de donde se toman las decisiones.
Pedro
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