Los trabajadores del sector público, en una historia movilización, alcanzaron el 10% de reajuste a sus salarios. Muchos expertos ya vaticinan que en el sector privado se buscarán mejoras salariales similares. Sin embargo, para los farmacéuticos de las dos principales cadenas de farmacia, el panorama es desalentador. El uso cuestionable de numerosos resquicios legales y la inexistencia de la negociación colectiva hacen imposible plantearse en estos momentos que algo similar pueda suceder. ¿Que pasa con la pérdida de poder adquisitivo en nuestro gremio?. Un tema poco recurrente a nivel de las instancias gremiales tradicionales. La figura del "Pseudo Gerente" que nunca ha sido tal.
"El trabajador ...se encuentra excluido del limite de la jornada de trabajo, de acuerdo al articulo 22 inciso 2° del Código del Trabajo."
"...las partes dejan constancia del hecho de el trabajador se encuentra excluido del derecho a negociar colectivamente, en virtud del artículo 305 del código del trabajo..." (Extractos contrato FASA)
"Se deja constancia que el trabajador [...] no podrá negociar colectivamente ni integrar comisiones negociadoras en interes de los trabajadores y/o sindicatos que estuviesen negociando colectivamente..."
"El trabajador en su calidad de Administrador Jefe, trabajará sin fiscalización superior inmediata , por lo que queda excluido de la limitación de la jornada de trabajo..." (Extractos contrato CV).
Asi rezan los contratos para Químicos Farmacéuticos de las 2 principales cadenas farmacéuticas de nuestro país. Haciendo un uso cuestionado ampliamente por muchos de sus trabajadores, se hace un uso de la figura gerencial en desmedro de el descanso y el derecho a negociación colectiva de los farmacéuticos.
Si proyectamos ambos artículos a la realidad de muchos farmacéuticos en dichas cadenas, podremos explicarnos la situación que muchos colegas hoy en dia viven, en cuanto a que se ha hecho un uso supuestamente abusivo de ambos resquicios legales.
EL MINI GERENTE O EL GERENTE QUE NUNCA FUÉ
El artículo 22 del código del trabajo dice:
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros,vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Para cualquiera que haya trabajado en cualquiera de estas dos cadenas no es un secreto que SI se trabaja con supervisión o fiscalización directa y que por otra parte, los Farmacéuticos a cargo de los locales carecen de las denominadas faculades de administración ya que todas las decisiones comerciales y de recursos humanos se toman a nivel central, siendo fiscalizadas por los supervisores o zonales.
Frente a lo expuesto anteriormente cabe pensar, ¿Por qué se usa dicha denominación para los cargos que toman muchos colegas?.. Al respecto hay variadas teorias.
Principalmente el hecho de no tener límite de jornada laboral, amparada bajo esta herramienta nominal de Gerente o Jefe Administrador estaría supuestamente siendo utilizada a plenitud por ambas cadenas para obligar a muchos profesionales a realizar turnos más largos y sobre todo ahora frente a la denuncia de la utilización de estudiantes de farmacia de forma ilegal para cubrir los turnos exigidos por la ley.
Por otro lado, la supuesta imposibilidad de los trabajadores de participar en comisiones negociadoras de tipo sindical, es una medida de resguardo importante frente a cualquier acción o intención de organización para los farmacéuticos que ha sido usada incluso en algunos casos, supuestamente, para hacer correr la idea de que estan imposibilitados de conformar agrupaciones sindicales y negociar colectivamente.
Así se aminora de forma efectiva las posibles acciones que pudiesen emprender farmacéuticos que no esten contentos con los abusos en cuanto a jornada laboral se refiere u otras condiciones laborales.
Sin embargo la realidad no es lo que parece ya que el artículo 305 del Código del trabajo dice claramente que estarán sujetos a esta condición: "los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;...
...Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización."
Claramente por lo anteriormente expuesto y haciendo una sincera objetivización del los atributos de facultades generales de la administración o el poder tomar decisiones sobre políticas y procesos productivos, estamos lejos de que pese a tener la denominación gerencial podamos ser incluidos en esta clasificación.
LA COMPARACIÓN CON LA MOVILIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Los funcionarios públicos pese a estar constitucionalmente prohibidos de poder realizar huelgas u otras negociaciones colectivas, lograron con una importante movilización, un reajuste sin precedentes. Según muchos analistas en el sector privado se vivirá una situación similar, en cuanto a reivindicaciones salariales se refiere.
¿Acaso no se podría copiar el ejemplo de dichos trabajadores?. Si y no. Si porque el Farmacéutico tiene un pie inmejorable para poder exigir demandas: Sin el no puede funcionar la farmacia y quienes nos fiscalizan también son profesionales. Es decir, se podria generar un movimiento concertado que exigiera mejoras salariales y de condiciones laborales (como por ejemplo disminuir las horas trabajadas en exceso leáse turnos de 14 días, trabajo dominical consecutivo etc) entre los Farmacéuticos trabajadores y los colegas fiscalizadores.
No, porque lamentablemente las organizaciones sindicales son practicamente inexistentes, las gremiales condescendientes (Colegio Farmacéutico) y la organización transversal es tan ausente, que no es de extrañarse que muchos colegas por miedo o simplemente por oportunismo y falta de conciencia de la importancia de actuar gramialmente serían un obstáculo significativo al momente de ejercer alguna medida de presión.
Sin embargo, no hay que ser extremistas. Lo mencionado anteriormente debe ser reservado solo para casos de extrema necesidad, ya que con ello se ve envuelto una acción con consecuencias para la población en cuanto al acceso a medicamentos.
Por lo tanto el camino que debe primar debe ser de organización propositiva. Establecer organizaciones transversales y sindicales , por que no, que se sienten a dialogar con estos empleadores sobre la situación injusta y vejatoria que muchos colegas están viviendo, las excesivas jornadas, la perdida de poder adquisitivo, reajustes salarial y la modificación del perfil gerencial hacia uno de corte sanitario y de gestión en salud.
Los empleados públicos han demostrado que es posible, es urgente que comencemos a organizarnos para poder defender, dialogar y posicionar nuestras aspiraciones laborales. Ahora es cuando.